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Quienes Somos

Nuestras Corredurías están gestionadas por profesionales de alta calificación y experiencia que provienen de compañías de seguros y Corredurías de primera magnitud.

Somos especialistas en dar servicios a otros mediadores colocando aquellos riesgos que por su complejidad o especialización requieren una solución global.

Nuestro departamento técnico ha seleccionado los mejores productos considerando su doble aspecto de calidad y prima.

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Seguro de Cofradías y Hermandades

COBERTURA BÁSICA:

El Asegurador garantizará dentro de los límites establecidos en las Condiciones de la póliza y siempre que así se haga constar de las Condiciones Particulares de las mismas la cobertura de los siguientes riesgos:


MUERTE POR ACCIDENTE

Cuando se produzca la muerte del Asegurado con motivo de un accidente cubierto, producido de forma inmediata o en el plazo de 1 año desde la fecha del accidente por la evolución tórpida de las lesiones sufridas, se abonará a los Beneficiarios designados el capital indicado en las Condiciones Particulares.

Cuando se produzca la muerte del Asegurado con posterioridad al haber hecho efectiva el Asegurador una indemnización por invalidez permanente, éste deberá únicamente abono la diferencia entre la misma y el capital asegurado para muerte si éste fuese superior.


INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O PARCIAL

Cuando como consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, se produzca la invalidez permanente absoluta, total o parcial del Asegurado, de forma inmediata o dentro del plazo del año siguiente a la ocurrencia del accidente, como consecuencia de las pérdidas anatómicas y funcionales definitivas e irreversibles consecutivas del traumatismo sufrido, se indemnizarán al Asegurado las mismas de acuerdo con las siguientes normas

Invalidez Permanente Absoluta: Se pagará el 100% del capital cuando el Asegurado sufra:

  • Enajenación mental completa e incurable
  • Ceguera de ambos ojos, total e incurable
  • Sordera de ambos oídos, total e incurable, sin posibilidad de prótesis
  • La pérdida anatómica de ambas manos o de ambos pies, o la pérdida de una mano y un pie como consecuencia del mismo accidente
  • Apoplejía, hemiplejia, paraplejia y cuadripleja

Cualquier otra lesión consecutiva del traumatismo que determine incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con independencia de la profesión del Asegurado.

Invalidez Permanente Parcial: Tomando como capital base el indicado para la Invalidez Permanente Absoluta se indemnizará al Asegurado de acuerdo el siguiente baremo básico:

ASISTENCIA SANITARIA

Cuando como consecuencia de un accidente garantizado por esta póliza, el Asegurado precise asistencia médica, farmacéutica y de hospitalización para su total restablecimiento, durante el plazo máximo de un año, el Asegurador asumirá los gastos derivados de la misma, hasta el límite indicado en la condiciones particulares y siempre que se preste por facultativos y/o centros designados por el Asegurador.
En esta garantía se incluyen:

  • los gastos de carácter urgente como consecuencia del traslado del Asegurado hasta el centro sanitario donde pueda recibir la primera atención médica.

  • los honorarios médicos, los gastos por intervenciones quirúrgicas, los gastos de hospitalización y farmacéuticos.

  • los gastos de pernoctación de un acompañante, debidamente justificados, siempre que el estado del Asegurado exija su hospitalización por un período superior a 72 horas, con un límite diario de 30,05 Euros y por un período máximo, continuado e improrrogable, de 30 días.

  • los gastos consecuentes a la cirugía estética facial que sea necesaria para corregir secuelas del accidente y siempre que se realice dentro del  año siguiente a la ocurrencia del mismo y con límite del 20% del límite indicado para esta garantía en las Condiciones particulares.

No quedan incluidos los gastos de Asistencia Sanitaria como consecuencia de infarto de miocardio.


COBERTURA COMPLEMENTARIA:

El Asegurador garantiza, hasta la suma asegurada indicada, la perdida y/o los daños materiales que sufran las obras de arte referenciadas



OBRAS DE ARTE:

A título enunciativo, pero no limitativo: cuadros, pinturas, dibujos, mobiliario antiguo, grabados, litografías, fotografías, tapices, alfombras, manuscritos, libros, porcelanas, vidrieras, artículos elaborados con materiales preciosos y/o piedras preciosas, objetos con baño de oro y plata y cualquier otro objeto al que se le atribuya un valor histórico o mérito artístico, y que estén reflejadas en las condiciones particulares del contrato de seguro.



DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO

En caso de que alguna de las obras de Arte sufra un daño parcial, el Asegurador la restaurará o sustituirá por otra o indemnizará por el valor de la obra de arte como consecuencia del daño sufrido.
En ningún caso la indemnización estará por encima del valor de dicha obra de arte.
En caso de perdida total de una obra de arte, el Asegurador indemnizará por el total del valor de la obra de arte dañada.
Para las obras de arte reseñadas, se entenderá que el valor de las mismas será el importe indicado en la relación que obre en poder del Asegurador y reflejado en las Condiciones Particulares.
Para las obras de arte sin especificar, se entenderá que el valor de las mismas será el valor de mercado atribuido a la obra de arte el día en que se produzca la perdida y/o el daño material de la misma.
En ningún caso el Asegurador pagará un importe superior a la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares.



DESCABALAMIENTO

En caso de pérdida o Daño material de cualquiera de las obras de Arte aseguradas que formen parte de una pareja o un juego el Asegurador tendrá en cuenta la indemnización el incremento de valor de dicha obra individual al ser integrante de esa pareja o conjunto y la posible depreciación sufrida por la pareja o juego. En ningún caso el Asegurador indemnizará esta depreciación sufrida por la pareja o juego por encima del 50% del valor asegurado para la pieza siniestrada.



PAGO TOTAL

Si el Asegurador pagase la totalidad de la suma asegurada por una obra de arte, pareja o juego, el asegurador adquirirá la nuda propiedad de los mismos, reservándose el derecho a tomar posesión de dicha obra, pareja o juego.



CLÁUSULA DE OBRAS DE ARTE RECUPERADAS

En caso de que el Asegurador recuperase alguna de las obras de arte aseguradas tras producirse una perdida de las mismas, se lo notificará por correo a la dirección indicada por el Tomador/ Asegurado en las Condiciones Particulares.
En caso que la recuperación se produjera antes del transcurso de 60 días, se hará entrega de la obra al Tomador/ Asegurado.
En caso de que la recuperación se produjera después del transcurso del plazo establecido en las Condiciones Particulares, y una vez pagada la indemnización, el Tomador/ Asegurado tendrá el derecho a retener la indemnización percibida abandonando al Asegurador la propiedad de la obra de arte asegurada o, en su caso podrá readquirirla en el plazo de 60 días a contar desde la fecha de notificación de la recuperación, restituyendo, en este caso, la indemnización percibida.
En caso de readquisición de la obra de arte, el Asegurador cobrará el menor de los importes siguiente:

  1. El importe que se indemnizo por la perdida más los intereses legales que se hubieren devengado desde el pago de la indemnización o
  2. El valor de mercado atribuido a la obra de arte en el momento de la recuperación.


LIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LAS COBERTURAS DE LA PÓLIZA

Las coberturas de la presente póliza alcanzarán al Asegurado en cualquier parte del mundo, a excepción de los accidentes sufridos en regiones inexploradas y/o viajes que tengan carácter de exploración. No obstante, las indemnizaciones serán pagadas en España y en euros y hasta los límites especificados en la póliza.

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