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Producto del mesSeguro de Cofradías y HermandadesCOBERTURA BÁSICA:El Asegurador garantizará dentro de los límites establecidos en las Condiciones de la póliza y siempre que así se haga constar de las Condiciones Particulares de las mismas la cobertura de los siguientes riesgos:MUERTE POR ACCIDENTECuando se produzca la muerte del Asegurado con motivo de un accidente cubierto, producido de forma inmediata o en el plazo de 1 año desde la fecha del accidente por la evolución tórpida de las lesiones sufridas, se abonará a los Beneficiarios designados el capital indicado en las Condiciones Particulares. Cuando se produzca la muerte del Asegurado con posterioridad al haber hecho efectiva el Asegurador una indemnización por invalidez permanente, éste deberá únicamente abono la diferencia entre la misma y el capital asegurado para muerte si éste fuese superior. INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O PARCIALCuando como consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, se produzca la invalidez permanente absoluta, total o parcial del Asegurado, de forma inmediata o dentro del plazo del año siguiente a la ocurrencia del accidente, como consecuencia de las pérdidas anatómicas y funcionales definitivas e irreversibles consecutivas del traumatismo sufrido, se indemnizarán al Asegurado las mismas de acuerdo con las siguientes normas Invalidez Permanente Absoluta: Se pagará el 100% del capital cuando el Asegurado sufra:
Cualquier otra lesión consecutiva del traumatismo que determine incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con independencia de la profesión del Asegurado. Invalidez Permanente Parcial: Tomando como capital base el indicado para la Invalidez Permanente Absoluta se indemnizará al Asegurado de acuerdo el siguiente baremo básico:
ASISTENCIA SANITARIACuando como consecuencia de un accidente garantizado por esta póliza, el Asegurado precise asistencia médica, farmacéutica y de hospitalización para su total restablecimiento, durante el plazo máximo de un año, el Asegurador asumirá los gastos derivados de la misma, hasta el límite indicado en la condiciones particulares y siempre que se preste por facultativos y/o centros designados por el Asegurador.
No quedan incluidos los gastos de Asistencia Sanitaria como consecuencia de infarto de miocardio. COBERTURA COMPLEMENTARIA:El Asegurador garantiza, hasta la suma asegurada indicada, la perdida y/o los daños materiales que sufran las obras de arte referenciadas OBRAS DE ARTE:A título enunciativo, pero no limitativo: cuadros, pinturas, dibujos, mobiliario antiguo, grabados, litografías, fotografías, tapices, alfombras, manuscritos, libros, porcelanas, vidrieras, artículos elaborados con materiales preciosos y/o piedras preciosas, objetos con baño de oro y plata y cualquier otro objeto al que se le atribuya un valor histórico o mérito artístico, y que estén reflejadas en las condiciones particulares del contrato de seguro. DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO
En caso de que alguna de las obras de Arte sufra un daño parcial, el Asegurador la restaurará o sustituirá por otra o indemnizará por el valor de la obra de arte como consecuencia del daño sufrido. DESCABALAMIENTOEn caso de pérdida o Daño material de cualquiera de las obras de Arte aseguradas que formen parte de una pareja o un juego el Asegurador tendrá en cuenta la indemnización el incremento de valor de dicha obra individual al ser integrante de esa pareja o conjunto y la posible depreciación sufrida por la pareja o juego. En ningún caso el Asegurador indemnizará esta depreciación sufrida por la pareja o juego por encima del 50% del valor asegurado para la pieza siniestrada. PAGO TOTALSi el Asegurador pagase la totalidad de la suma asegurada por una obra de arte, pareja o juego, el asegurador adquirirá la nuda propiedad de los mismos, reservándose el derecho a tomar posesión de dicha obra, pareja o juego. CLÁUSULA DE OBRAS DE ARTE RECUPERADAS
En caso de que el Asegurador recuperase alguna de las obras de arte aseguradas tras producirse una perdida de las mismas, se lo notificará por correo a la dirección indicada por el Tomador/ Asegurado en las Condiciones Particulares.
LIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LAS COBERTURAS DE LA PÓLIZALas coberturas de la presente póliza alcanzarán al Asegurado en cualquier parte del mundo, a excepción de los accidentes sufridos en regiones inexploradas y/o viajes que tengan carácter de exploración. No obstante, las indemnizaciones serán pagadas en España y en euros y hasta los límites especificados en la póliza. |
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