Nuestras Corredurías están gestionadas por profesionales
de alta calificación y experiencia que provienen de compañías
de seguros y Corredurías de primera magnitud.
Somos especialistas en dar servicios a otros mediadores colocando
aquellos riesgos que por su complejidad o especialización
requieren una solución global.
Nuestro departamento técnico ha seleccionado los mejores
productos considerando su doble aspecto de calidad y prima.
Nuestro cliente tenía su vehículo correctamente aparcado cuando al ir a recogerlo se encontró que un árbol se había caído encima. Nos cursa parte para que reclamemos los daños de su coche que ascienden a 610,93€.
Dada que la titularidad del árbol corresponde al Ayuntamiento, presentamos la oportuna reclamación.
El Ayuntamiento por su parte solicita un informe técnico al Instituto Nacional de Meteorología para que certifique la velocidad del viento en la noche que ocurrió el siniestro. Dicho organismo certificó que las rachas de viento huracanado llegaron a 96,5 Km por hora. A la vista de dicho informe el Consistorio rechaza nuestra reclamación alegando la concurrencia de una fuerza mayor, no previsible y que les exime de toda responsabilidad.
No conformes, presentamos el oportuno contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Se celebra juicio y dicho tribunal nos da la razón, condenando al Consistorio a pagar el 100% de la cantidad reclamada.
La sentencia es clara respecto a la responsabilidad patrimonial de la Administración, ya que si bien es cierto que existió un “temporal violento” con rachas de viento huracanado, si el Ayuntamiento hubiera procedido a una correcta tala o poda del árbol, este no hubiera caído sobre el coche de nuestro cliente.
Visu Correduría de Seguros Insurance Broker, S.L., nº de autorización administrativa de la DGPFA: J072GC domiciliada en Travessera de Gràcia, 274, 08025 Barcelona
con CIF B-60658671, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 27530, Sección Central, Folio 0013, Hoja B 120488, Inscripción 1ª
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Contratado seguro de Caución para la Capacidad Financiera según el artículo 27,1,F y Disposición Transitoria tercera, apartado B de la Ley 26/2006 de 17 de Julio.
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